Derecho y Ed. Cívica

Aquí compartimos las noticias para trabajar en las correspondientes clases de la profesora Patricia Cacho Donadei.


La Duma aprobó la anexión de Crimea

Una mayoría abrumadora votó a favor del acuerdo firmado el martes por Putin y los líderes de Crimea y Sebastopol.







La anexión de Crimea y Sebastopol a Rusia fue aprobada ayer casi por unanimidad por la Cámara baja del Parlamento ruso. De un total de 450 legisladores que tiene la Duma, 443 votaron a favor del acuerdo firmado el martes por el presidente ruso, Vladimir Putin, y los líderes de Crimea y Sebastopol.
Por su parte, el presidente estadounidense Barack Obama anunció nuevas sanciones contra funcionarios de alto nivel y aliados de Putin, así como contra un banco ruso, en represalia por lo que calificó como la “ilegítima” anexión de la península de Crimea. “Estados Unidos está imponiendo hoy, como ya dijimos que haríamos, un costo adicional a Rusia”, afirmó el mandatario. A su vez, el Kremlin les prohibió la entrada al país a nueve políticos de Estados Unidos. En tanto, el gobierno de Kiev acusó a Rusia de vetar el envío de observadores de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) a Ucrania, incluida la península de Crimea, para evitar testigos que aporten pruebas de lo que sucede y así ocultar sus “actos” y “mentiras”.
La Duma –Parlamento– ratificó el acuerdo por el que Crimea y la ciudad de Sebastopol se incorporaron a Rusia, con la oposición de un solo diputado, Ilia Ponomariov. El legislador opositor afirmó que “el gran error ruso” de reincorporar la península de Crimea “puede ser trágico para dos pueblos hermanos, el ruso y el ucraniano, e incluso para toda la idea de la unidad eslava, y ni qué decir para todo el sistema de relaciones pacíficas”. La Cámara baja también aprobó, por 445 votos a favor y 1 en contra (nuevamente Ponomariov), la ley de nivel constitucional por la que se crean las entidades federadas de Crimea y Sebastopol, que son las número 84 y 85 de la Federación Rusa.
Luego de la votación en la Duma, Obama decidió endurecer las sanciones contra Moscú. El mandatario señaló que éstas fueron decididas “ante las continuas amenazas a la unidad de Ucrania” y advirtió que firmó una orden ejecutiva que permitirá a los Estados Unidos penalizar a los “sectores clave de la economía rusa”. Washington ya había anunciado el lunes pasado, mediante una orden ejecutiva, sanciones a siete funcionarios rusos y advertido que continuaría ampliando el alcance de estas medidas si Rusia no acuartelaba sus tropas en Crimea y comenzaba un diálogo con el nuevo gobierno ucraniano.
La nueva lista de congelamiento de activos bajo jurisdicción estadounidense afecta a una veintena de funcionarios rusos y personas cercanas a Putin. También fue afectado por la decisión el banco Rossiya, que según funcionarios de la Casa Blanca posee vínculos con altos funcionarios rusos y tiene activos expuestos a las sanciones, por lo que tendrá ahora dificultades para conseguir liquidez en dólares. Obama amenazó también con ampliar por decreto las sanciones “a sectores clave de la economía rusa” si Moscú no detiene “su escalada en Ucrania”, donde el equilibrio de poderes se rompió con la salida del presidente Viktor Yanukovich tras una serie de protestas.
“No es el camino que habríamos elegido. Estas sanciones no sólo van a tener un importante impacto en la economía rusa, sino en toda la economía global”, aseguró el presidente antes de abordar el helicóptero presidencial para participar en un evento de recaudación de fondos electorales en Florida. Luego advirtió que este paquete de sanciones “no es el final del camino, sino sólo el comienzo”.
Las sanciones estadounidenses están siendo decididas en coordinación con las autoridades de la Unión Europea (UE) y Obama pidió que se complementen pronto, con ayuda económica del Fondo Monetario Internacional (FMI) al nuevo gobierno de Ucrania.
En represalia por la medida adoptada por Washington, Rusia vetó la entrada al país de políticos norteamericanos, entre ellos los senadores John McCain y Daniel Coats, y el presidente de la Cámara de Representantes, John Boehner, informó la Cancillería rusa en un comunicado, también para Caroline Atkinson, asesora adjunta de Seguridad Nacional del presidente de Estados Unidos, y los asesores Daniel Pfeiffer y Benjamin Rhodes. En la lista se encuentran igualmente Harry Reid, líder del mayoritario bloque demócrata del Senado; Robert Menendez, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, y la senadora Mary Landrieu.
“Hemos advertido repetidas veces que el empleo de sanciones es un arma de doble filo que se volverá contra Estados Unidos”, expresó la Cancillería. “Estados Unidos continúa creyendo ciegamente en la eficacia de tales métodos, tomados del arsenal del pasado, y no quiere admitir lo obvio: que en completo respeto por las leyes internacionales y la Carta de la ONU, los residentes de Crimea votaron democráticamente por reunificarse con Rusia y Rusia aceptó y respetó esta voluntad”, prosiguió la nota.
Por su parte, el canciller ucraniano, Andréi Deschitsa, subrayó que la ocupación y posterior anexión de Crimea es “la violación más flagrante de las leyes internacionales, en la región, desde tiempos de la Segunda Guerra Mundial”. Ayer, fuerzas prorrusas tomaron control de al menos tres barcos de la Marina ucraniana en Crimea.

Los embriones en la Justicia

Un expediente debate hace dos décadas el estatus jurídico de los embriones. El caso tiene ribetes insólitos: el abogado que abrió el caso fue designado “tutor” de los embriones, aunque después renunció. En el medio, hubo nueva legislación y cambios científicos.







 Por Mariana Carbajal
Desde hace más de dos décadas hay una causa judicial en los tribunales en la que se discute el estatus jurídico de los embriones, frente al vacío legal por la ausencia de una ley que regule los tratamientos de fertilización asistida. Se trata de un expediente abierto a partir del planteo de un abogado, Ricardo Rabinovich, que se define como especialista en bioética. En 1993, Rabinovich pidió una medida cautelar para proteger a los embriones criopreservados por considerarlos “personas por nacer”. Aquella demanda, en la cual la Justicia terminó designándolo como tutor de los embriones –responsabilidad a la que el letrado luego renunció–, sigue abierta y podría llegar este año a la Corte Suprema. En esa instancia, los integrantes del máximo tribunal deberían definir si se los debe proteger como personas o no.
Rabinovich inició su reclamo en 1993. Solicitó como medida cautelar la intervención del Ministerio Pupilar, con el objeto de proteger “un conjunto incierto, pero determinable de incapaces cuyas vidas y/o salud física y/o psíquica podrían resultar comprometidas”, en atención a las diversas noticias periodísticas de las cuales surgían que varios centros médicos especializados en medicina reproductiva “practican técnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversas finalidades y fuera de todo control por parte de aquel ministerio y/o de los jueces competentes”. Dos años más tarde, el juez en lo Civil Miguel Güiraldes hizo lugar a la cautelar y nombró a Rabinovich “tutor de embriones”. En su resolución, el magistrado sostuvo que, “hasta tanto se dicte la legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo la denominada fecundación asistida, será puesta a consideración del juez en lo Civil, para que mediante su intervención se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas contractuales que rigieran sobre el particular”.
Varios centros médicos –siete, que eran los que más actividad realizaban en ese momento– apelaron la decisión.
En 1999, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil (una vez más, reafirmando que el fuero Civil en la Capital Federal es uno de los más conservadores en la Justicia nacional) confirmó la sentencia. Entre sus argumentos afirmó que “el respeto de la dignidad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del ser humano concebido mediante fecundación ‘in vitro’ no implica el desconocimiento del derecho de sus padres a procrear y ejercer la patria potestad sobre el mismo, ni de los médicos a desempeñar su profesión y a trabajar, ni de las asociaciones a comerciar y perseguir sus objetos, ni de los miembros de la comunidad a beneficiarse con los frutos de la investigación científica –derechos reconocidos explícita e implícitamente en los arts. 14, 19, 33 y de la Constitución nacional–, pero ninguno de estos derechos relativos puede ejercerse por sobre el derecho a la vida y a la integridad”. Además, la Justicia dispuso la realización dentro de los 30 días de un “censo” para conocer la cantidad de “embriones/personas” que se encontraban congelados.
En la práctica, los centros médicos no le proporcionaron a Rabinovich la información que ordenó la Justicia para que proceda a “tutelar” a sus “tutelados” –los embriones–. En consecuencia, la designación de “cuidador/protector” no se pudo efectivizar. Además, varios centros médicos quedaron fuera de esa cautelar y por ende no tenían (ni aún tienen) que cumplir ninguna obligación. Ante este contexto adverso, en 1999 el tutor designado renunció.
Tras una serie de negociaciones en relación con el planteo que había hecho Rabinovich, el 13 de diciembre de 2006, los siete centros alcanzados por la medida cautelar y la entonces defensora de Menores Silvia Dascal –todo proceso que involucra a personas menores de edad o incapaces debe contar con la intervención del defensor de menores, de allí su participación– llegaron a un acuerdo, que fue homologado oportunamente por el juez Güiraldes. Ese acuerdo obliga a los siete centros a informar cada seis meses acerca del número de embriones, la cantidad que se transfirieron y los nuevos, hasta que se dicte una ley específica sobre fertilización asistida.
En febrero último, dos de los siete centros, con el patrocinio del abogado especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez, se presentaron en el expediente y solicitaron la extinción del deber de informar y el archivo de la causa. Este planteo contó con la adhesión de los cinco centros restantes. ¿Cuáles son los argumentos que sostienen esta petición? Varios, ya que desde el acuerdo en el 2006 hasta la actualidad, se produjeron distintas novedades en relación con la naturaleza jurídica del embrión, que hacen que la postura sostenida por la Justicia, por la cual le concedió el estatus de persona, se haya desmoronado. Algunos de los fundamentos son:
1) La sanción en el 2013 de la ley 26.862 de cobertura médica de las técnicas de reproducción asistida y su decreto reglamentario, que permite de manera expresa la crioconservación de embriones, por lo tanto, ya los propios legisladores presumen que los embriones no son personas, de lo contrario, no podría permitirse tal consideración y, mucho menos, habilitar la posibilidad de que una persona pueda revocar el consentimiento a las técnicas de reproducción antes de la transferencia de los embriones;
2) El fallo Artavia Murillo y otros contra Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012, en el cual el máximo organismo jurisdiccional regional en materia de derechos humanos, cuya doctrina es obligatoria para la Argentina, concluyó que el embrión no implantado (o sea, in vitro) no es persona en los términos de la protección que brinda el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos;
3) El proyecto de reforma del Código Civil en la versión sancionada por la Cámara de Senadores, en una de sus disposiciones transitorias afirma que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, por lo cual se parte de que el embrión no es persona (si lo fuera, debería estar expresamente regulado en el texto civil), justamente, perspectiva totalmente contraria a la que hasta ahora sostiene la Justicia en el expediente en juego.
Este planteo fue rechazado por Güiraldes –siguiendo el dictamen del defensor de menores, quien si no fueran personas no debería ni intervenir–. Gil Domínguez apelará esa decisión y el caso llegará nuevamente a la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, que probablemente falle en el mismo sentido. ¿Cuál podría ser la resolución final del caso? La última palabra la tendrá la Corte Suprema, ya que se dejó planteado el recurso extraordinario federal al cuestionarse normativas constitucionales y convencionales, al afectarse el derecho a formar una familia, el derecho a la salud, el derecho a procrear y el derecho a gozar de los beneficios del de-sarrollo de la ciencia, entre otros. Podría ocurrir que el debate en el máximo tribunal sea paralelo a la discusión en la Cámara de Diputados del polémico artículo 19, sobre el inicio de la vida humana, del proyecto de unificación y reforma de los códigos Civil y Comercial, con media sanción del Senado.

Guarda/Tutela: fallo cita al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial en un caso de una madre adolescente
Datos del fallo: Juzgado de Familia N° 7 de Viedma, Río Negro, “H., M D C S/ GUARDA”, 11/09/2013.
Plataforma fáctica: La abuela de una niña peticiona la tutela de su nieta, ya que la de la niña -hija de la actora- es una persona menor de edad. La jueza recaratula el proceso como “guarda”. La Defensora de Menores e Incapaces interpone recurso de revocatoria contra esa providencia insistiendo en que corresponde que el trámite sea de tutela fundado en lo dispuesto por el art. 264 bis del Código Civil y que en virtud de esta normativa, la madre adolescente no puede ejercer la patria potestad sobre la niña. La jueza no hace lugar al recurso de revocatoria.
Argumentos del Tribunal: Para arribar a este decisorio, se esgrimieron los siguientes argumentos:
1) La interposición del recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces peticionando que la figura legal aplicable sea la de tutela y no la guarda como se dispuso en la providencia atacada de fs. 13, permite analizar las prescripciones del artículo 264 bis del Código Civil a la luz del nuevo paradigma de protección integral de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061), y la noción de autonomía progresiva subyacente en la Convención de los Derechos del Niño.
2) La tutela ha sido definida tradicionalmente como el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y los bienes del menor de edad y responde a una idea “paternalista” donde el menor era visto como incapaz que debía ser necesariamente tutelado por otro. Este  concepto de capacidad (o incapacidad) y consecuente representación previstos en el Código Civil no se condicen con la actual doctrina internacional de derechos humanos.
3) El concepto de autonomía progresiva resulta una noción clave para analizar la regulación civil en materia de capacidad y actuación de derechos de niños y adolescentes. El principio referido a la progresividad en el ejercicio de derechos, que se titulariza por la sola condición de persona, contempla las diferentes etapas por las que atraviesa el niño en su evolución psicofísica y determina una gradación en el nivel de decisión al que puede acceder en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Conforme esta progresividad de actuación, queda claro que no estamos en presencia de “derechos en expectativa”, sino que es su ejercicio lo que progresa proporcionalmente a la evolución de las facultades del niño. De tal modo, las funciones parentales de orientación y apoyo habrán de decrecer de modo inversamente proporcional a la evolución de las facultades del niño (Fernández, Silvia E., “Mecanismos de asistencia al ejercicio de la capacidad civil de los niños y adolescentes privados de responsabilidad parental y adultos con disminución mental. Revisión de la regulación civil Argentina en materia de tutela y curatela”, Rev. de Flia. N° 52, Abeledo Perrot).
4) Es este concepto de autonomía progresiva que tiene su origen en la Convención de los Derechos del Niño, el que se tuvo en cuenta al momento de decidir la transformación de la presente causa, peticionada inicialmente como tutela, en una guarda. Ello en virtud de que  esta última figura legal, proporciona a esta joven madre la posibilidad de ejercer la responsabilidad parental respecto de actos personales y de la esfera doméstica (extra patrimoniales), sin perjuicio de la asistencia que le brinde su madre (actora) sobre las demás cuestiones patrimoniales que puedan suscitarse en relación a la niña en cuestión.
5) Resulta clara la contradicción que surge del texto legal en el tema que nos ocupa, véase que el art. 264 2° párrafo del Cód. Civ. dispone que “si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquel de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad”, sin embargo el art. 286 del mismo cuerpo legal, dispone que el menor adulto (14 años) no necesitará autorización de sus padres para reconocer hijos, testar y ser sujeto pasivo de los daños y perjuicios derivados de la acción por falta de reconocimiento voluntario. Es decir, que se le reconocen esta multiplicidad de efectos pero se le niega el derecho al ejercicio de la responsabilidad parental. Por otra parte, se observa que el artículo 264 Cód. Civ. diferencia entre los menores que siendo padres han decidido casarse y consecuentemente, se han emancipado y los padres menores que han decidido formar uniones concubinarias o familias monoparentales; a los primeros se les permite el ejercicio de la autoridad parental mientras  que a los segundos se les veda esa posibilidad, sometiendo a estos niños nacidos de uniones extramatrimoniales a la tutela de sus abuelos. Lo que resulta contrario al principio de no discriminación por el origen de los hijos (arts. 240, 241 CC; 5 y 18 Conv. Derechos del Niño y 17 CADH).
6) El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial unificado, recepta expresamente el tema que nos ocupa en su artículo 644, al disponer que  los progenitores adolescentes estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado. Este nuevo sistema incluye a los progenitores menores de edad permitiendo reafirmar su rol de padres, haciendo presente el principio de autonomía progresiva al reconocer que los progenitores adolescentes pueden llevar adelante los actos de la vida cotidiana de los hijos, siendo ellos los protagonistas principales de su crianza con ciertas limitaciones referidas a los actos de gravedad o envergadura, para los cuales se requiere el asentimiento de cualquiera de los progenitores de los padres adolescentes, sin la necesidad de que uno de ellos deba ser designado previamente tutor de su nieto.
7) En esta lógica, concluyo que el art. 264 2° párrafo del Código Civil resulta contrario a la Convención de los Derechos del Niño (arts. 5 y 18), a la doctrina de la protección integral amparada por la Ley 26.061 (arts. 7) y como ya lo expresé anteriormente al principio de no discriminación entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (arts. 240, 241 CC; 5 y 18 Conv. Derechos del Niño y 17 CADH).
También sobre la reforma al Código civil se puede visitar http://www.clarin.com/tema/codigo_civil.html

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